Santa Cruz de Tenerife, 1 jul (EFE).- La Audiencia Nacional ha impuesto 14 años de cárcel y el pago de 200 millones a tres tripulantes de una embarcación en la que se incautaron 3,9 toneladas de cocaína cuando se encontraban en aguas cercanas a Canarias, así como nueve años y medio de prisión y multa de 155 millones a otras doce que estaban en el mismo barco.
El carguero con pabellón de Togo fue abordado cuando se situaba a 80 millas de Gran Canaria a las 7:50 horas del 18 de enero de 2023 y se procedió a la detención de los tripulantes y al traslado del buque al puerto de Santa Cruz de Tenerife al que pensaban llegar al día siguiente, según la sentencia de la Audiencia Nacional.
Una vez que atracaron en el puerto tinerfeño se decretó la prisión provisional para los acusados y se identificaron 153 fardos en los que se hallaban repartidas las casi cuatro toneladas de cocaína con un 82 por ciento de pureza cuyo valor medio alcanzaba los 156 millones.
En la sentencia, la Audiencia Nacional considera probado que los procesados formaban parte de un conglomerado delictivo que en los últimos meses de 2022 diseñaron, prepararon y llevaron a cabo esta operación para transportar el cargamento desde Sudamérica a España para su distribución en este último país.
El 20 de diciembre partieron del puerto de Santos en el Estado brasileño de Sao Paulo y en la madrugada del día siguiente contactaron en alta mar con dos embarcaciones desde la que se trasladó parte de la sustancia estupefaciente finalmente aprehendida.
A continuación, entre el 6 y 8 de enero hicieron lo propio con otra nave desde la que subieron a bordo 62 fardos más, todos ellos repartidos en el camarote de uno de los detenidos y en lugares comunes.
Las sospechas sobre la embarcación surgieron por su movimientos erráticos, compatibles con los patrones habituales de este tipo de operaciones, por lo que desde la Agencia Nacional contra el Crimen británico se habían iniciado las investigaciones.
A partir de ese momento se puso en alerta a las autoridades españolas, se solicitó permiso a las togolesas para realizar el abordaje, visita e inspección que fue aceptado por lo que el 17 de enero una patrulla partió desde Las Palmas de Gran Canaria para interceptar la embarcación sospechosa.
Durante el juicio en la Audiencia Nacional todos se declararon inocentes excepto uno de ellos quien pidió que de forma subsidiaria a una posible condena se tuviera en cuenta que actuó llevado por un estado de necesidad.
Las defensas cuestionaron la capacidad de las autoridades españolas para hacer el abordaje en aguas internacionales y consideraron que la entrada en el buque supuso una violación del derecho de inviolabilidad de los domicilios, lo que fue rechazado por la Sala.
La imposición de mayores penas a tres de los acusados se justifica porque se les atribuye “una responsabilidad coordinadora y prevalencia especial en el desarrollo de los hechos enjuiciados en su condición de encargados de la red estructurada en el carguero”.EFE
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14 años de cárcel y 200 millones de multa para tres tripulantes de un carguero con cocaína
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Decretan el internamiento psiquiátrico por matar a un sanitario en un atropello múltiple
Logroño, 2 jul (EFE).- La Audiencia de La Rioja ha absuelto a un hombre acusado de matar a un sanitario y de provocar lesiones de diversa consideración a otras cinco personas en un atropello múltiple ocurrido en el centro de salud de la ciudad riojana de Haro, en septiembre de 2023, y ha decretado su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJR) de La Rioja, en una nota, ha dado a conocer este miércoles la sentencia dictada por la magistrada, en virtud del tribunal del jurado del juicio celebrado en Logroño entre el 26 y el 30 der mayo pasado.
En la sentencia se reconoce la eximente completa de responsabilidad criminal de alteración psíquica del delito de homicidio consumado, de los dos delitos complejos de homicidio y atentado en tentativa y de los tres delitos de homicidio en tentativa de los que es declarado autor.
Por otra parte, se impone al acusado la medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico por un periodo que no podrá exceder de 15 años, el cual se llevará a cabo en un centro psiquiátrico penitenciario, cuya dirección deberá emitir un informe, al menos anual, respecto a su evolución.
El internamiento es necesario para garantizar un correcto tratamiento de la enfermedad, según el fallo judicial.
Además, la sentencia impone al acusado la medida de libertad vigilada durante cinco años después del cumplimiento de la medida de seguridad privativa de libertad.
La magistrada condena al acusado y a la compañía de Seguros Generali España a indemnizar directa y solidariamente a las víctimas por los daños y perjuicios que resulten acreditados y que se deriven de los hechos declarados probados en la ejecución de la sentencia.
El pasado 3 de junio, el tribunal del jurado declaró culpable al acusado de atropellar a seis personas en el centro de salud de Haro, en el que un sanitario resultó muerto.
El tribunal popular no le halló responsable criminalmente de los hechos al padecer una esquizofrenia paranoide que, en el momento de los hechos, anuló completamente sus capacidades intelectivas o volitivas, según se recoge también en la sentencia.
El jurado, en su veredicto, declaró que la muerte del sanitario fue «fruto del delirio que sufría» el acusado, por lo que determinó que se trata de un homicidio sin alevosía.
Durante el juicio, se constató que, el 4 de septiembre de 2023, el procesado, vecino de Basauri (Vizcaya), irrumpió con su coche en el aparcamiento del centro de salud jarrero, donde arrolló a un grupo de sanitarios y a dos ciudadanos que se encontraban allí.
El jurado popular concluyó que el atropello no fue premeditado, pero sí impulsivo, fruto del delito que sufría el acusado, que le hacía entender que había agentes de a Ertzainta que querían matarle. EFE
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Condenas de 36 y 33 años para el hombre y la mujer que violaron y grabaron a sus hijas
Las Palmas de Gran Canaria, 2 jul (EFE).- La Audiencia de Las Palmas ha condenado a un hombre y a una mujer a penas de 36 y 33 años de cárcel, respectivamente, por haber violado de forma repetida a sus hijas, cuando las niñas tenían cuatro y cinco años, y por haberlas utilizado para grabar vídeos pornográficos.
La sentencia se dicta dos semanas después de que, durante el juicio, el procesado, B.A.L.P., se declarase culpable de los hechos que se le atribuían, cuya realidad ya había quedado acreditada en las propias grabaciones de vídeo que la Policía requisó en su casa.
Este procesado se exponía inicialmente a una solicitud de condena de 42 años de cárcel, pero su confesión sirvió para que tanto la Fiscalía como las acusaciones particulares ejercidas en nombre de las niñas aceptaran rebajarla a 36 años (dos penas de once años por violación y otras dos de siete años por pornografía infantil).
Su entonces pareja, T.N.L.M., no negó su participación en los delitos, pero intentó alegar que había participado en ellos influida por un «líquido azul» que decía que B.A.L.P. le daba a beber a ella y a las menores (cada niña es hija de uno de los dos acusados).
Sin embargo, el tribunal le replica que los vídeos que grabó la pareja le dejan sin coartada, pues «no aparece que estuviera afectada por sustancia alguna, siendo su participación activa» en las violaciones, porque, de hecho, en las imágenes se observa cómo anima a su hija a que interviniera «cuando la menor estaba reticente».
«No consta en absoluto que la actuación de T. estuviera de algún modo influenciada por alguna sustancia ingerida, ni desde luego se aprecia en T. estado alguno de temor hacia el acusado», añade el magistrado ponente, José Luis Goizueta.
Todo ello sucedió desde 2019 hasta 2022, cuando las niñas tenían entre cuatro y ocho años. El tribunal califica los hechos más graves como delitos de abuso sexual con penetración, en aplicación del Código Penal vigente en aquel momento, en el que la frontera entre el abuso y la agresión la marcaba la violencia o la intimidación.
No obstante, la Audiencia remarca que se trata de delitos «graves» ante los que «resulta irrelevante el que hubiera mediado o no consentimiento de las niñas, por cuanto que dada su edad legalmente se presume que no puede existir ningún tipo de consentimiento».
La sentencia concede sendas indemnizaciones de 100.000 euros a las niñas por «el indudable daño psicológico» que sufrieron y que, dada su edad, «no puede descartarse» que se agrave «en el futuro como consecuencia de los abusos sufridos».
Además, retira a los dos procesados la patria potestad sobre las niñas y sobre el resto de los hijos menores de edad que cada uno tiene: a él, durante doce años, y a ella, durante nueve. EFE
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