Vigo, 2 jul (EFE).- La sección quinta de la Audiencia de Pontevedra ha emitido un auto en el que determina que la muerte en acto de servicio del bombero Sergio Sanlés en 2024 «no parece» que pueda ser considerada homicidio imprudente atribuible a los dueños del edificio en el que actuaba, aunque desliza la posibilidad de que pueda ser imputable a los responsables superiores del fallecido.
La resolución, a la que ha tenido acceso EFE, aboga, en todo caso, por «esperar» la valoración judicial de los informes de Inspección de Trabajo y del Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral (Issga).
Sanlés, de 49 años, perdió la vida el 25 de mayo de 2024 en el derrumbe de un inmueble en mal estado en el que los bomberos de Vigo estaban interviniendo por los problemas que tenía en la cubierta.
Era una intervención rutinaria, habían comprobado un derrumbe en el tejado, del que informaban a Urbanismo, mientras balizaban la zona. En ese momento, según relató entonces el jefe del servicio de bomberos, Guillermo Domínguez, a los medios de comunicación, «se vino abajo la primera planta» del número 127 de la Avenida de Beiramar, que sorprendió a la víctima.
El Juzgado de Instrucción 1 de Vigo acordó el pasado 1 de octubre desestimaba abrir las diligencias de investigación que solicitaba la mujer de Sanlés, así como, posteriormente, no han sido admitidos a trámite ni el recurso de reforma ni el de apelación que presentaron los abogados de la viuda.
La mujer señalaba que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de homicidio imprudente por no observar la propiedad del edificio colapsado sus deberes de conservación y seguridad.
Sin embargo, la jueza de primera instancia señaló que la responsabilidad de la propiedad sería, en todo caso, de tipo civil y no penal, y la Audiencia de Pontevedra estima también que en este momento de la instrucción, «y a falta de lo que se derive» de los informes de Inspección de Trabajo y del Issga, «no parece que pueda hablarse de la comisión de un homicidio imprudente» por parte de los dueños del inmueble.
Aunque la Sala admite que el propietario «podría haber descuidado sus deberes de conservación del edificio, poniendo en peligro la seguridad de las personas que se acercasen al mismo o paseasen por sus inmediaciones, entiende que en este caso «no se trata de un simple transeúnte alcanzado por el derrumbe de un edificio en un estado ruinoso o semiruinoso», sino de un bombero.
Abunda que este «administraba por orden de su superior la gestión del riesgo derivado de los posibles desprendimientos o colapso de la construcción».
El auto de la Audiencia de Pontevedra recoge que lo que «se trata de determinar» es si el cometido laboral de la cuadrilla «se ordenó vulnerando de forma penalmente relevante los derechos de los bomberos que fueron enviados a realizar las labores de inspección y balizamiento del edificio».
Es decir, «si a consecuencia de dicho riesgo jurídicamente desaprobado el bombero accidentado falleció», en cuyo caso podría considerarse «un homicidio imprudente imputable precisamente a los responsables superiores de la actuación laboral» de Sanlés. EFE
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